PIDO LA PALABRA

Involucramientos y Diversidades

Por Vica Rule / Imágenes Blanca Duran y Fernanda López

¿Existe La Ley Claudia Ruiz Massieu que discrimina a las identidades sexo diversas? En su paso por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México la entonces titular Claudia Ruiz Massieu Salinas, aunque parezca inverosímil,  expidió un Acuerdo Especial que pretendía “favorecer” a los sujetos transexuales en el otorgamiento de su trámite de pasaporte nacional (DOF: 15/06/2016”Diario Oficial de la Federación), una acción realizada de manera posterior a la iniciativa de Ley del ex presidente Enrique Peña Nieto para modificar el artículo 4 Constitucional que permitía el matrimonio igualitario a nivel federal y la reforma al Código Civil Federal para el reconocimiento de la Identidad de Género en todo país.

Dichas iniciativas en tiempos de ebullición electoral polarizaron a la opinión pública nacional entre los sectores progresistas de la sociedad civil que apoyaban esas reformas y los representantes tradicionales del pensamiento conservador en México  como el Partido Acción Nacional, Encuentro Social, Frente Nacional por la Familia y los voceros del la Iglesia mexicana entre otros quienes en septiembre del 2016 convocaron a marchas nacionales para manifestarse en contra de otorgar esos derechos a la Diversidad o de la llamada comunidad LGBTII.

El mismo Partido Revolucionario Institucional (PRI) del ex presidente Peña Nieto se encargó en congelar en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados ambas iniciativas de ley que otorgaban amplios derechos constitucionales a la comunidad LGBTTII. La contradicción entre el ex Presidente y su partido lo ejemplifico, de manera sorpresiva. el diputado del PRI. Benjamín Medrano quien emitió un voto de conciencia e hizo público su preferencia homosexual.

 

El Acuerdo Houdini

Mientras diputados discutían dichas iniciativas, la, entonces titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massiu dentro de sus facultades como titular de esa institución emitió, sin mucha difusión y casi de manera mágica el mencionado acuerdo que pretendía ser complementario a la modificación a la Ley Federal de Pasaportes del mismo ex Presidente donde modificó y amplió dicho reglamento para diferenciar, dentro del trámite de otorgamiento de pasaportes, a las actas extemporáneas de las actas de reasignación estas últimas emitidas, principalmente en la ciudad de México, a partir de la Reforma al código civil del entonces Distrito Federal en el año de 2008 una reforma “embudo” a la ley que permitió a sujetos transexuales, mediante un juicio largo y costoso, obtener una acta de nacimiento que reconociera su identidad de género. (Artículo 16 reformado DOF 17-08-2016).

Esa modificación fue necesaria para que los funcionarios de la secretaria de Relaciones Exteriores facilitaran el otorgar de pasaportes a las personas que hubieran hecho un  cambio legal a su identidad de género, al no establecer sobre requisitos.  Igualar las actas de reasignación con las actas ex temporáneas era una disposición discriminatoria esa modificación de ley clarificó e impidió esa discriminación.

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Sin embargo, el Acuerdo emitido, por la hoy Senadora del PRI, dice preservar y ampliar derechos pero, en realidad, es una medida que, por lo menos discrimina y estigmatiza, a las personas integrantes de la Diversidad que, en la actualidad acudan a realizar algún trámite de pasaporte nacional.

Inercias prexistentes o resistencias conservadoras

La actual redacción del Acuerdo emitido por la ex canciller Ruiz Massieu es incongruente con la misma ley ejemplo: “la Dirección General de Delegaciones haya recibido la notificación decretará un impedimento administrativo al nombre anterior del solicitante, como medida de protección a la identidad jurídica del mismo: “Es decir, para proteger los derechos de este perfil de solicitante de pasaporte, la Secretaria de Relaciones Exteriores, de manera discrecional se permite de manera indefinida no otorgar ese pasaporte.

En el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje sobre el tema del impedimento administrativo apunta en su Artículo 46. “… la Secretaría procederá a dar de alta un impedimento administrativo en los siguientes casos: …A quien presente ante la Secretaría información o documentos falsos, previa verificación con la autoridad competente; Cuando alguna de las personas que ejerce la patria potestad sobre una persona menor de edad, o tutela  sobre una persona mayor de edad, exponga su temor de que otro pretenda sustraerlo del país sin su consentimiento A quien haya obtenido un pasaporte mexicano o documento de identidad y viaje con documentos o información falsa; A quien sea solicitado en extradición internacional; A quien alguna autoridad judicial o administrativa, solicite se le restrinja la expedición o renovación de Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje o se impida la salida del territorio nacional; A quien intente o haya obtenido un Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje usurpando la identidad de otra persona, ostentando la nacionalidad mexicana no teniendo derecho a ella u ostente una nacionalidad que no le corresponde…” (Párrafo adicionado DOF 17-08-2016)

El primer equívoco y como el lector puede apreciar del Acuerdo Especial emitido por Claudia Ruiz Massieu tiene la delicadeza de aplicar el impedimento administrativo a las personas que presenten en su trámite de pasaporte un acta de reasignación o de identidad de género en un listado de casos de hipótesis de delitos como ex traditables y falsificadores. Estigmatiza a una minoría ya discriminada; criminaliza y obstaculiza el derecho de personas transexuales a la obtención del pasaporte mexicano.

Otra inconsistencia es un razonamiento jurídico insostenible en la realidad que es la de apelar a separar artificialmente los derechos del titular original del acta y los derechos legales de la misma persona para buscar una  congruencia entre una realidad jurídica o una existencia verificable y cotidiana. ¿El Estado Mexicano puede salvaguardar los derechos de una persona de la persona misma en un derecho tan básico e íntimo como es su identidad de género? al menos, en términos ontológicos y existenciales parece un absurdo absoluto.

Tercer error entendible desde el sentido común colectivo es de carácter operativo y práctico me explico: la persona transexual que al solicitar la expedición de su pasaporte mexicano tiene la obligación, como todos los ciudadanos mexicanos, de presentar otros documentos de identificación para acreditar plenamente su identidad (CURP/Credencial INE) la mayoría de estos documentos verificables ya están en el propio sistema digital de la Secretaria de Relaciones Exteriores.  ¿Por qué entonces un “impedimento administrativo” indefinido?  ¿para qué? ¿Cuál es el objetivo práctico?

Lo absurdo es que en el mismo trámite administrativo, al menos de las personas que tramiten su acta de identidad de género en la ciudad de México el mismo juez que emite esa acta de y por la misma ley aprobada en el 2015 en la CDMX notifica a la procuraduría del Distrito Federal, al INE, a la Secretaria de Gobernación para la obtención del CURP, y a la misma cancillería mexicana para la extradición de pasaportes.

En lo general este Acuerdo sacado de la chistera por la actual Senadora Ruiz Massieu  y, al menos, no anunciado en el portal de la misma Secretaria de Relaciones Exteriores está en sentido contrario a las disposiciones legales para la no discriminación en la ciudad de México y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) y con los acuerdos en materia de no discriminación internacionales que ha firmado en distintos momentos nuestro país.

La pregunta pública que hacemos a nuestros lectores es ¿por qué se estableció dicha medida discriminatoria? por ineficacia y desconocimiento jurídico o como una medida discrecional que preserva valores conservadores dentro de las instituciones del Estado Mexicano frente a las iniciativas de inclusión y no discriminación.

Decía Gilberto Rincón Gallardo que la discriminación más difícil de combatir es la que no se ve. En esta ocasión he pedido la palabra para visibilizar este innegable y poco conocido caso. Y, lamentablemente, un ejemplo del desconocimiento del sentido pro homine del derecho a favor de la personas  y de la vida humana.

Por Arturo Rodriguez García

Creador del proyecto Notas Sin Pauta. Es además, reportero en el Semanario Proceso; realiza cápsulas de opinión en Grupo Fórmula y es podcaster en Convoy Network. Autor de los libros NL. Los traficantes del poder (Oficio EdicionEs. 2009), El regreso autoritario del PRI (Grigalbo. 2015) y Ecos del 68 (Proceso Ediciones. 2018).

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